Transferencias
TRANSFERENCIA EXTERNA:
Se entiende por transferencia externa, el traslado de un estudiante al instituto, procedente de otra Institución de Educación Superior, Nacional o Extranjera, con el objeto de culminar sus estudios.
El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:
- a) Por solicitud individual.
- b) Por autorización del Ministerio de Educación Nacional cuando este ordene el cierre o suspensión de un programa en otra Institución de Educación Superior de la misma modalidad.
- c) Por convenio inter-institucional conforme a normas legales vigentes.
En ningún caso podrá haber transferencia cuando se trate de un programa académico que no cumpla los requisitos legales vigentes exigidos por la Constitución y la Ley.
REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA EXTERNA:
Para efectos de transferencia externa, el interesado deberá enviar al Consejo de Facultad respectivo, solicitud de ingreso, por lo menos con quince (15) días de anterioridad a la fecha de iniciación de matrículas, adjuntando los siguientes documentos:
- a) Cumplir con los requisitos de inscripción debidamente establecidos por la institución.
- b) Certificado de notas de los estudios realizados con sus respectivos créditos académicos.
- c) Constancia expedida por la institución de procedencia, que certifique que el aspirante no ha sido objeto de sanciones académicas o disciplinarias.
- d) Contenidos temáticos debidamente certificados de las asignaturas cursadas y aprobadas para efecto de las acreditaciones correspondientes.
EVALUACIÓN DE TRANSFERENCIA.
La selección de aspirantes procedentes de otra institución, se hará por el consejo de facultad correspondiente, con base en los siguientes criterios:
- a) Evaluación de la documentación presentada por el aspirante, en lo legal, académico y disciplinario.
- b) La calificación mínima aprobatoria de cada asignatura para ser homologada por transferencia externa debe ser de tres punto cinco (3.5) o su equivalente.
- c) Que la intensidad horaria o los créditos académicos y los contenidos de la(s) asignatura(s), del plan de estudios de donde proviene sean iguales o superiores al 70% del plan de estudios al que se desea ingresar. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y si hay cupo, la transferencia se aceptara por acuerdo del consejo de facultad, quien estudiará la(s) asignatura(s) que se soliciten en homologación y lo comunicará al interesado y a la dependencia encargada de las admisiones, registro y control académico dentro los tres días hábiles siguientes a su aprobación.
El número de asignaturas aprobadas en homologación para continuar un ciclo en la Institución, no podrá exceder el cincuenta por ciento (80%) del plan de estudio del programa.
TRANSFERENCIA POR CONVENIO.
Si el estudiante que solicita la transferencia proviene de una institución con la cual existe convenio de transferencia, se homologará el número de asignaturas acordado en el respectivo convenio.
TRANSFERENCIA INTERNA.
El estudiante regular podrá cambiar de programa o plan de estudios. Esta Transferencia será concedida por el consejo de facultad del programa al cual solicita su ingreso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Solicitud escrita y motivada.
- b) Haber cursado por lo menos un semestre del programa del que se quiere retirar.
- c) Haber aprobado las asignaturas objeto de homologación.
La transferencia interna implica cambio de código del estudiante.